Primero creamos las herramientas, luego las herramientas nos crean.
Marshall McLuhan
La neurotecnología avanza a pasos agigantados. Estimuladores y sensores intracerebrales, estudios de imágenes funcionales, transferencia de información y datos, electroencefalogría de alta densidad y manipulación genética son posibilidades en los que se puede intervenir desde la neurociencia en el manejo de privacidades y derechos que deben conocerse.
En Argentina se discute una ley de derechos en el manejo de la Neurotecnología. En Chile se ha incorporado el tema a nivel constitucional. Varios países entonces están siendo pioneros en considerar los procesos bioéticos y las rotaciones de derechos de las personas.
Existe una interesante relación entre la neurociencia y el derecho. Pues es el sistema nervioso quien maneja los sistemas subjetivos racionales y emocionales-instintivos que conducen a un sistema de conciencia y toma de decisiones, base de toda conducta prosocial.
Por ejemplo, la empresa Neuralink, de Elon Musk, publicó un vídeo en el que se observaba a un mono de nueve años jugando al clásico videojuego Pong con su mente. Hace poco tiempo, en California en San Francisco, Estados Unidos, a una paciente con depresión mayor le implantaron un dispositivo en el cerebro para “eliminar” los pensamientos negativos que le pudieran surgir, detectando los afectos negativos y aplicando estimulación eléctrica con electrodo dirigido a sus zonas emocionales del cerebro.
También las diferentes redes pueden impactar fuertemente en la vulneración de derechos. Con gran acceso al almacenamiento de información personal psicológica, de identidad y de geolocalización con propósitos de publicidad dirigida, o de análisis y utilización de la información.
A partir de la investigación funcional del cerebro, que explota a partir de la segunda mitad del siglo XX se abrió una serie de descubrimientos que impactan especialmente en el estudio de dos subdisciplinas desarrolladas ya en el siglo XXI llamadas Neuroderecho (Neurolaw) y Neuroética, que analizan cómo el cerebro permite desarrollar la ideación, emoción subjetiva y la posterior toma de decisiones, generando una conducta posiblemente, predictible a partir del estudio de neurotécnicas cerebrales.
Dentro de la asignación de escuelas de neuroética se encuentran los neuroreduccionistas que le asignan un papel central al cerebro en las cuestiones éticas, los neuroescépticos con menor carga en la neurociencia y los neurocríticos que aceptan una intervención del cerebro y el medioambiente en cargas parecidas.
Todas estas escuelas, que se han desarrollado en los últimos veinte años, especialmente a partir de la década del cerebro, se refieren a la aplicación de la neurociencia a la ética y el derecho. Es decir, de cómo el sistema nervioso influye en la conducta social del humano, así como también la utilización de la inteligencia artificial para interpretar conductas, fallos y jurisprudencias.
Pero otra cuestión muy diferente, es la aplicación de la ética y las normas a la neurociencia, lo cual sería una rama de la bioética. Es decir la aplicación de reglas, posturas sociales y valores al manejo de la revolución científica y filosófica de la neurociencia.
El creador del Proyecto BRAIN (acrónimo en inglés de «Investigación del Cerebro a través del Avance de Neurotecnologías Innovadoras») Rafael Yuste de la Universidad de Columbia, opina que este punto debe ser central a la hora de estudiar la cuestión de las aplicaciones en materia de regulación de la seguridad individual y social. Así el consentimiento informado, la transferencia de información, cuestiones laborales, incapacidades, ininputabilidades, eugenesia o el manejo de cuestiones de la conciencia son temas claves que no pueden quedar descontrolados.
Es decir, son muchos los puntos donde el estudio del sistema nervioso puede condicionar el manejo de temas centrales de la sociedad en general.
Por ejemplo, existe una importante influencia sobre la conducta humana que se realiza con varias neurotécnicas, como estimuladores cerebrales implantados, estimulación magnética o diferentes fármacos u hormonas.
Esta utilización puede ser muy útil en un tratamiento de una psicopatología o enfermedades neurológicas como el Parkinson.
Pero puede influir en la conducta inhibitoria, en las respuestas emocionales, en la capacidad motora, sensorial o cognitiva de las personas, entre otras cuestiones.
Situación delicada que debe ser evaluada por profesionales médicos controlados por un comité de ética institucional.
Mucho más en protocolos de investigación en los que los sujetos deben ser capaces de poder aceptar una investigación. Cuestión que pone en un cuello de botella este tipo de estudios, claves para poder investigar y luego aprobar tratamientos. Pero que en este caso podrían ser realizados en pacientes vulnerables.
Otra cuestión sustancial es el manejo de los sistemas de conciencia. Actualmente existen dispositivos intracerebrales, neurocirugías, medicamentos e inclusos psicoterapias que pueden cambiar las creencias, sensaciones y pensamientos, y así cambiar las decisiones de las personas. Podrían entonces investigarse sistemas internos, individuales e íntimos de pensamiento.
Por ejemplo, con un estudio llamada magnetoncefatografía (MEG) pueden descubrirse ideas internas semánticas, como una palabra y su significado. Como plantea el reconocido neurocientífico Rodolfo Llinás de la Universidad de New York.
Otra cuestión muy importante proviene del conocimiento individual que se obtiene de las personas a partir de las imágenes cerebrales, estudios neurogenéticos, eléctricos, y magnéticos del cerebro. Es decir esto podría predecir y también prejuzgar información de futuras enfermedades, de la personalidad e incluso del pensamiento de las personas.
Sobre su capacidad y también sobre conductas de riesgos, lo que podría generar la posibilidad de transferencia de datos, prejuzgamientos judiciales y laborales. Vulnerando los derechos privados de las personas.
Rafael Yuste plantea en un artículo que publicó en la prestigiosa revista Nature, que debería incluirse los «Neuroderechos» en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Varios autores plantean cinco neuroderechos básicos:
- A la protección de sesgos
- Al aumento de la neurocognición
Encaminar la protección de los derechos en el ámbito de la Neurociencia será un elemento clave a la hora de jerarquizar todas las posibilidades positivas de la misma y reducir los manejos reñidos con la bioética y los derechos de las personas.
Luis Ignacio Brusco*
*Neurólogo Cognitivo. Doctor en Filosofía. Prof titular UBA.